La Financial Intelligence Unit – Argentina emitió la Resolución N° 3/2026
La misma establece un régimen específico para la detección, reporte y congelamiento de operaciones vinculadas al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM).
La norma obliga a todos los Sujetos Obligados a reportar, sin demora y con un plazo máximo de 24 horas, las operaciones realizadas o intentadas, e implementar medidas inmediatas de congelamiento de bienes, en línea con las sanciones financieras dirigidas del Consejo de Seguridad de la ONU.
IMPORTANTE
Las listas derivadas de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU en materia de FPADM no están contempladas en RePET.
Esto exige su incorporación como control adicional en los procesos de screening de listas, debiendo cada Sujeto Obligado verificar su correcta implementación junto a su proveedor tecnológico.
Vigencia: 08/01/2026.
Esta regulación fortalece el sistema nacional de prevención y atiende observaciones de la última evaluación mutua del GAFI, elevando el estándar de compliance en la Argentina.